PAMPLONA, 9 de noviembre. (PRENSA EUROPEA) –
Navarra sostiene la restricción a la libertad de circulación nocturna entre las 23.00 y las 6.00 horas, en los mismos términos en que trabaja desde el 28 de octubre de 2020, entendiéndose que, junto con el resto de medidas, es «eficiente» en la reducción de contagios.
En un aviso, el consejo autonómico ha explicado que con la entrada en vigor de la prórroga del Real Decreto del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo, el cuidado o bien suspensión del toque de queda queda a método de cada presidente o presidente autonómico.
En este sentido, el Gobierno de Navarra ha considerado que hablamos de «una medida que está ayudando de manera definitiva, junto con el resto de medidas, a la reducción de los escenarios de riesgo de contagio de Covid-19 y, por consiguiente, favoreciendo la reducción positiva de el virus «.
La Diputación ha valorado «de forma muy efectiva, de la misma manera, el prominente grado de cumplimiento de ésta y el resto de medidas por parte de la gran mayoría de ciudadanos navarros». Y ha destacado que “el equilibrio entre las medidas tomadas por el Gobierno de Navarra y la conciencia ciudadana está dando permiso una reducción de contagios, lo que no debe llevarnos a ningún género de relajación o exceso de seguridad, debido a que una alta presión sobre los capital hospitalarios que tienen que aún se reducirá «.
Con el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el Estado de Alarma para contener la propagación de las infecciones ocasionadas por el SARS-CoV-2. Su artículo 5 tiene dentro la limitación de la libertad de circulación de personas a lo largo de la noche y establece que la autoridad competente encargada (presidentes de CCAA, según artículo 2.2) puede determinar dentro de su campo territorial las horas de inicio y finalización entre en 22:00 y 00:00 y 5:00 y 7:00.
Con el Decreto Foral 24/2020, de 27 de octubre, el Presidente de Navarra estableció medidas preventivas para la Red social Foral para contener la propagación de las infecciones ocasionadas por el SARS-COV-2. El artículo 1 incluye la restricción de la libre circulación de personas durante la noche, en particular, en el periodo comprendido entre las 23.00 y las 6.00 horas. En relación con esta disposición, el artículo 4 establece que tendrá la misma vigencia que el estado de alarma proclamado con el Real Decreto 926/2020.
El 27 de octubre el Congreso de los Diputados decidió autorizar la prórroga del estado de alarma proclamado con el Real Decreto 926/2020. La extensión se prolonga desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
El cuarto punto del convenio autoriza la modificación por parte del Gobierno, entre otros, del artículo 9 del Real Decreto 926/2020, para incluir las medidas para limitar la independencia de circulación de personas por la noche entre las de que disponen los presidentes y presidentes de la CCAA, lo que en la redacción original no pudieron hacer.
En armonía con esta modificación, se modifica el artículo 10 para ofrecer a la autoridad competente encargada en las CCAA la posibilidad de flexibilizar, modular o bien suspender la aplicación de esta medida, lo que ya ocurría en la redacción original del resto de medidas.
Al final, el apartado quinto del convenio establece que la medida que limita la libertad de circulación nocturna continuará vigente hasta el momento en que la autoridad competente encargada determine su modulación, flexibilización o suspensión.
Consecuentemente, hasta el momento en que el Presidente de la Comunidad Foral de Navarra acepte, por medio de Decreto Foral, modificar, relajar o bien suspender la medida que limita la libertad de circulación nocturna, seguirá vigente según lo establecido en el Decreto Foral 24/2020 del cual encima.